TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de octubre de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano: YONNIEL ORLANDO YAÑEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.739.877 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 321.660 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, del ciudadano: FELIPE DE JESUS YAÑEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.855.286, fallecido ab-intestato, en el estado Carabobo, avenida Lisandro Alvarado de Valencia, a causa de “Edema y Hemorragia Cerebral Severa, Fractura Polifragmentaria de Cráneo, Traumatismo Craneoencefálico Severo y Politraumatismo Generalizado Severo”, en fecha: 06 de Junio de 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0247, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha: 07 de Junio del 2023, la cual riela a los folio: 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANTONIA JULIANA LUGO y ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V- 9.459.612 y V- 5.875.903, respectivamente, domiciliadas la primera, en Charallave vereda 09, sector La Rinconada, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en Charallave vereda 08, casa N° 823, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: YONNIEL ORLANDO YAÑEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.739.877 y de este domicilio, su derecho como UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIPE DE JESUS YAÑEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.855.286.- Así se declara.- Asimismo con respecto al pedimento de declarar como únicos y universales herederos a los menores de edad, EMILLYS LUCIA YAÑEZ VILLAROEL y FELIAN SANTIAGO YAÑEZ DIAZ, dicha solicitud tendrá que ser tramitada por el tribunal competente para ello.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (31/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.659-23.-
KM/SE/av.-