Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebraron el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) celebrada entre los ciudadanos: ALICIA MARQUEZ DE GARCIÁ y ÁNGEL JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-537.443 y V- 531.175, respectivamente, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública de Cumaná en fecha 12 de agosto de 1987, anotada bajo el N° 98, .....