TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Octubre de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CARLITA MILAGROS SUNIAGA VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.234 y domiciliada en la calle principal de la población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483 y domiciliado en la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUSTO RAMÓN SUNIAGA , quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.134.542, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 14 de Junio de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0445, de fecha 27/07/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hermanos, ciudadanos: JUSTO RAMÓN SUNIAGA VEGAS, CRUZ JULIÁN SUNIAGA VEGAS y GABRIELA COROMOTO SUNIAGA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 18.590.170, V- 19.330.238 y V- 28.172.149 y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YOSELYS MARÍA NOGUERA SALAZAR y GREGORIO ANTONIO ORDAZ HUMBRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.174.830 y V- 4.301502, respectivamente y domiciliados en la población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; están contestes
en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARLITA MILAGROS SUNIAGA VEGAS, JUSTO RAMÓN SUNIAGA VEGAS, CRUZ JULIÁN SUNIAGA VEGAS y GABRIELA COROMOTO SUNIAGA VEGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.216.234, V- 18.590.170, V- 19.330.238 y V- 28.172.149 y domiciliados en la calle principal de la población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUSTO RAMÓN SUNIAGA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.134.542.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.039-16.-
OQZ/OG/dbc.-
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