En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ SALAZAR HIGUEREY y MARIA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.173.644 y V- 13.293.012, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.371,.- Así se declara.-