TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Veintidós (22) de Junio de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: PEDRO JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.173.644, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.293.012, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.616, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a la ciudadana: MARIA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, ya identificada, del ciudadano: JOSE JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.371, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 08 de Marzo de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0169, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Marzo del año 2016, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSARIO DEL VALLE HIGUEREY GONZÁLEZ y GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ HIGUEREY, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.719 y V- 20.375.400, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROSARIO DEL VALLE HIGUEREY GONZÁLEZ y GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ HIGUEREY, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ SALAZAR HIGUEREY y MARIA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.173.644 y V- 13.293.012, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JESÚS SALAZAR MUNDARAIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.371,.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (22/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

Solc. N° 7.000-16.-
OQZ/OG/av.-