TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Junio de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: PEDRO JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.173.644 y de este domicilio, actuando en este acto en su nombre y en representación de su coheredera, ciudadana: MARÍA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.293.012 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MAURO LUÍS MARTÍNEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ALEIDY CRISTINA HIGUEREY DE SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.950, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 08 de Marzo de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0170, de fecha 16/03/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a la ciudadana: MARÍA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.293.012 y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ HIGUEREY y ROSARIO DEL VALLE HIGUEREY GONZÁLEZ, quienes son venezolanas, mayores de




edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.375.400 y V- 4.949.719, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ SALAZAR HIGUEREY y MARÍA JOSÉ SALAZAR HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.173.644 y 13.293.012, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ALEIDY CRISTINA HIGUEREY DE SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.950.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.999-16.-