En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL YEGUEZ y YOLYS DEL VALLE ANDRADES MARÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.696.438 y V-8.975.232, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCÍA VALDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre del año 1.993.-.....