Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 21 de Septiembre de 2015.-
205 y 156°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.944-15, de la demanda que por DIVORCIO 185-A (SEPARADO), incoado por la ciudadana: ELIZABETH CERMEÑO DE FERNÁNDEZ, contra el ciudadano: ENRIQUE DEL VALLE FERNÁNDEZ UGAS, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2015.- F- 10 y 11.-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evid0encia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintisiete (27) de Febrero de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
EXP. Nº 5.944-15.-
SSD/OG/av.-
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