En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inválida la oferta real y depósito efectuada por la ciudadana MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.970.914 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 22.338,
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara SIN LUGAR la pretensión de OFERTA REAL Y DEPOSITO incoada por la ciudadana MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA, parte oferente contra los ciudadanos MIGUELANGEL JESUS RIVAS DIAZ Y MARINELLA MARTINEZ QUIJADA parte oferida –
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante ofer.....