TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Mayo de 2022.-
211° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CARMEN DIONISIA GIL LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.940, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.141, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y al ciudadano: CARLOS JAVIER AGOSTINI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 19.908.191, del ciudadano: ALCIDES JOSE AGOSTINI GAMBOA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.920, fallecido ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 12 de Octubre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0390, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 25 de Noviembre de 2021, la cual riela a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARY GISELA ROJAS DE UGAS y LENYS MARGARITA GIL LUNA, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.787.093 y V- 5.860.939, respectivamente, domiciliados la primera: en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Edificio Robinson, apartamento 0201, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Edificio Robinson, apartamento 0102, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN DIONICIA GIL LUNA Y CARLOS JAVIER AGOSTINI GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.860.940 y V- 19.908.191, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALCIDES JOSE AGOSTINI GAMBOA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.863.920.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (18/05/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.541-22.-
KM/SE/jv.-