Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se evidencia que efectivamente han transcurrido más de treinta y uno (31) años desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges, y por cuanto el presente procedimiento está fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la sol.....