TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Diciembre de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6.259-23.
PARTES: ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.883.798 y V- 9.455.796, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANAIS MARCANO DE MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil vigente, recibido por distribución y los recaudos en fecha: 24-11-2023, suscrito por los ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.883.798 y V- 9.455.796, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ANAIS MARCANO DE MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “En fecha 15 de mayo del año 1987, contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil, el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como consta suficientemente de la correspondiente Acta de Matrimonio la cual acompañamos en original marcada “A”. Posteriormente fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Canchunchú Nuevo, Calle Principal hacia la Cantera, Casa N° 57, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.
Pero es el caso, Ciudadano Juez, que al inicio de nuestra unión matrimonial todo transcurría en sana paz y armonía, sobrellevando las cargas relativas a nuestro matrimonio, es decir todo marchaba feliz y normal; pero con el transcurrir del tiempo comenzamos a tener problemas y discusiones, desacuerdos que hicieron imposible nuestra vida en común, hicimos todo lo posible pero al fin de cuentas para evitar daños mayores decidimos separarnos física y sentimentalmente de hecho, en el mes de Marzo del año 1992, situación esta que hasta la presente fecha se mantiene, llevando nuestras vidas por separado en todos los aspectos, en tal sentido no teniendo nada en común que nos una como esposos, y después de tantos años de separación de hecho no habiendo posibilidad de una reconciliación, es por lo que hemos decidido acudir ante
su Autoridad para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, decrete nuestro Divorcio. Fundamentando la presente acción en la Ruptura Prolongada de la Vida en común por más de Cinco (05) años, enmarcada y preceptuada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
De nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes que partir.
Solicitamos se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente de la jurisdicción a los efectos legales pertinentes. Por ultimo pedimos que una vez admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A, se sirva decretar nuestro Divorcio y disuelto el vínculo conyugal que nos une, con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que solicitamos en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a la fecha de su presentación. “...Omissis...”
En fecha 29 de Noviembre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil vigente, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06 y 07.-
En fecha 05 de Diciembre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 08 y 09.-
En fecha 06 de Diciembre de 2023, se recibe diligencia suscrita por abogada PAOLA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Conyugues AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.- F 10.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo del 1987, entre los ciudadanos AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que No procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se evidencia que efectivamente han transcurrido más de treinta y uno (31) años desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges, y por cuanto el presente procedimiento está fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, interpuesta por los ciudadanos: AMARILYS YSABEL SUBERO GARCIA y JESÚS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.883.798 y V- 9.455.796, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo del año 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (14/12/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.259-23.-
KM/SE/gg.-
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