En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana:
BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.020 y domiciliada en El
Pilar, calle Pueblo Nuevo, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.-