TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 13 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.020 y domiciliada en El Pilar, calle Pueblo Nuevo, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077 y domiciliado en El Pilar, calle Las Palmas, N° 02, Municipio Benítez del Estado Sucre, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EUSTIQUIO SALVADOR FARÍAS AMARISTA y CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Dibujante y Obrero, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.952.823 y V-10.216.310, respectivamente y domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una hacienda de plantaciones, No posee número catastral por no haber realizado catastro en esa zona de la Dirección de Catastro e Ingeniería, de la Alcaldía del Municipio Benítez, Rif G-20000905-5, las referidas bienhechurias, está situada en el Asentamiento Agrícola Enrique Pérez, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal y tiene los siguientes linderados y medidas: NORTE: con hacienda de cacao de Luís Ramón Rivas (80,00 m); SUR: con el Río El Pilar (240,00 m); ESTE: con camino real que conduce a Guaraunos (180.00 m); y OESTE: con el Río Pilar (240.00 m).


Las bienhechurias en referencia posee unas plantaciones de 550 matas de cacao, yuca, auyama, chino y otras especies; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total del terreno de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (31.200,m2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EUSTIQUIO SALVADOR FARÍAS AMARISTA y CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia expedida por la Dirección del Poder Popular para Ingeniería Municipal, Oficina Municipal de Catastro de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Rif. G-20000905-5, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.020 y domiciliada en El Pilar, calle Pueblo Nuevo, Municipio Benítez del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas una hacienda que posee unas plantaciones de 550 matas de cacao, yuca, auyama, chino y otras especies.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana:



BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.020 y domiciliada en El
Pilar, calle Pueblo Nuevo, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/12/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.068-16-
OQZ/OG/dbc.-