Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Trece (13) de Diciembre de 2016-
206 y 157
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: MARVINA RUFINA URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.639.583, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARVINA RUFINA URBANO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle “La Bomba” de la Urbanización San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, No posee número catastral por no haber realizado catastro en ese sector, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Fanny Rondón, con una medida de 24,30 metros; SUR: Con calle La Bomba, con una medida de 24,30 metros; ESTE: Con la calle Los Urbanos, con una medida de 16,00 metros y OESTE: Con casa de Elva Gaspar, con una medida de 16,00 metros. El mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (388,80 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc de acerolit, piso de concreto, constituida con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) porche con techo de platabanda, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (138,74 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos ciudadanas: ELVA AQUILINA GASPAR DE HERNANDEZ y IDALMI DEL VALLE MARCANO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.598.775 y V- 6.598.769, respectivamente, domiciliada la primera en Guaraunos, calle “La Brisa”, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda, en Guaraunos, calle “San José”, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cédula catastral expedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre de 2016, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: MARVINA RUFINA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.639.583, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARVINA RUFINA URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.639.583, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc de acerolit, piso de concreto, constituida con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) porche con techo de platabanda, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: MARVINA RUFINA URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.639.583, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/12/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.067-16-
OQZ/OG/av.-
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