En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GEANI JOSÉ MARVAL y YARELYS AMANDA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de
Identidad N° V-9.454.867 y V-9.934.500, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
164.370 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio del año 1987.-
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