TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Julio de 2015.-
205° y 156°
Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha: Cuatro (04) de Junio de 2015, signado con el N° 20, se recibió por distribución la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.727, en la cual solicita al Tribunal ordene la corrección del acta de nacimiento de su menor hija.- Ahora, bien por cuanto este Tribunal no tiene competencia por la materia para decidir en la presente solicitud, es por ello que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia por la materia por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el Literal i, Parágrafo II, del artículo 177 de la LOPNNA.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUES.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 5.978-15.-
SSD/av.-
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