En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO CAMPOS y MARIA CONSUELO SALGADO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.459.022 y V- 12.287.667, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha: Veinticuatro (24) del mes de Octubre de año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).-
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