TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Cuatro (04) de Mayo de 2015.-
204° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUERRA BLANCO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.850, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.528, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a las ciudadanas: NELLY DEL CARMEN TORRES DE BATISTA y YAJAIRA JOSEFINA TORRES DE MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.874.922 y V- 4.814.248, respectivamente, de la ciudadana: PURA REINA MARCHAN DE GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.400.518, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 29 de Octubre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0641, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Treinta (30) de Octubre del año 2014, la cual riela a los folios: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS BELTRAN MARTINEZ VILLARROEL y WILFREDO ENRIQUE MARCANO HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.958.288 y V- 4.298.186, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Salinas, calle 25, casa N° 8, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 19, casa N° 12, sector 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS BELTRAN MARTINEZ VILLARROEL y WILFREDO ENRIQUE MARCANO HURTADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: FREDDY JOSÉ GUERRA BLANCO, NELLY DEL CARMEN TORRES DE BATISTA y YAJAIRA JOSEFINA TORRES DE MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.945.850, V- 4.874.922 y V- 4.814.248, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PURA REINA MARCHAN DE GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.400.518.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (04/05/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

Solc. N° 6.858-15.-
SSD/OG/av.-