En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, C.I. N° V- 11.444.474, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado el Callejón Negro Primero, casa S/n, Sector Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-04-04-29-69, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Guilarte, con una medida de (20,60 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Bertha Espinoza, con una medida de (20,60 mts); ESTE: Con callejón Negro .....