III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.122, domiciliada en la calle Paraíso, sector Urbanización Paraíso, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente bienhechuría: una (1) casa con paredes de bloques frisados, piso de cerámicas, y techo de Acerolit, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de madera, (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos .....