REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 30 de Septiembre de 2.016
206° y 157°




SOLICITANTE: CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, I.P.S.A N° 176.923.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 060-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 26-07-2.016, por la ciudadana: CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.876.905, domiciliada en la calle Paraíso, sector Urbanización Paraíso, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 26-07-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por |lo que se instó a la parte interesada consignar los recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 02).-
En fecha 03-08-2.016, comparece la ciudadana CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL, asistida por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.923, consignando los recaudos de título supletorio que consta de nueve (09) folios, (folios 03 al 12).-
En fecha 05-08-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 21 de septiembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 13).-
En fecha 21-09-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: NELLIS DEL VALLE VILLALBA DE GUERRERO y MARITZA JOSEFINA COVA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.946.746 y V-10.219.700, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 14 al 16).-



II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.122, domiciliada en la calle Paraíso, sector Urbanización Paraíso, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle Paraíso, sector Urb. Paraíso, casa S/N°, de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, que mide: Doce metros (12 mts) de frente o ancho por Cuarenta y Siete metros (47 mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Nancy Caripe; SUR: Con la mencionada calle Paraíso; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Félix Rodríguez; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Carmen González. He construido por mi propio peculio una bienhechuría consistente en una casa de las características siguientes: Área de construcción Doce metros (12 mts) de ancho, por Veintiún metros (21 mts) de largo, es decir, un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 mts2). Con paredes de bloques frisados, piso de cerámicas y techo de Acerolit, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de madera, (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) puerta de hierro forjado, tres (03) puertas de metal, siete (07) ventanas de aluminio, un (01) garaje con portón de rejas, porche con piso de cemento y platabanda, un (01) lavandero. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, (folio 4).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis (folios 5 y 6).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: NELLIS DEL VALLE VILLALBA DE GUERRERO y MARITZA JOSEFINA COVA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


III DECISIÓN.-



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN MARIA LAREZ SANDOVAL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.122, domiciliada en la calle Paraíso, sector Urbanización Paraíso, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente bienhechuría: una (1) casa con paredes de bloques frisados, piso de cerámicas, y techo de Acerolit, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de madera, (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) puerta de hierro forjado, tres (03) puertas de metal, siete (07) ventanas de aluminio, un (01) garaje con portón de rejas, porche con piso de cemento y platabanda, un (01) lavandero; con un área de construcción de Doce metros (12 mts) de ancho, por Veintiún metros (21 mts) de largo, es decir, un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 mts2), sobre un terreno Municipal ubicado en la Calle paraíso, sector Urb. Paraíso, casa S/N°, de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; que mide Doce metros (12 mts) de frente o ancho por Cuarenta y Siete metros (47 mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564 mts2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Nancy Caripe; SUR: Con la mencionada calle Paraíso; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Félix Rodríguez; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Carmen González, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (9:00P.M).-

La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas







Sol. 060-2.016.-
RQP/la/ylg.-