III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIANNEY RAMONA MATA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: VIANNEY RAMONA MATA, PRISCILA ELIZABETH MATA, JESUS ALBERTO MATA, JUAN BAUTISTA MATA, LUIS ANTONIO MATA, MARIA MARGARITA MATA, PEDRO DAVID MATA, CARMEN ELIZA MATA Y PILAR DEL VALLE MATA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.452.442, V-11.012.071, V-8.453.175, V-8.652.693, V-4.952.202, V-8.652.694,V-11.012.072, V-11.005.585 y V-8.453.174, respectivamente,.....