III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ELVIS MILAGRO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.621.841, domiciliada en Parare carretera Casanay-Caripito, casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación con cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos baños, seis (6) ventanas con protectores de hierro y dos (2) puertas de hierro, piso de cerámicas, techo de acerolit y paredes de bl.....