III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MELIDA TERESA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.225, domiciliada en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la Urbanización Miranda, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: Con paredes de bloques frisados, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, tubos y ganchos de hierro, con su sistema eléctrico, de ag.....