III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: FELIPA NERI ADRIAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.785.361, domiciliada en la calle Perú C/C La Palencia, casa S/Nº, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de acerolit con tubos y ganchos de hierro. Con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, un .....