III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZULEIMI BAUTISTA CARABALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-13.295.938, domiciliada en la urbanización Miranda, sector Las Palmeras, final calle Las Acacias, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una (01) casa de las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda con losa de caero, piso de cerámic.....