III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.698.807, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la Bienhechuría siguiente: una casa de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, construidos con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de vidrio y aluminio piso pu.....