REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 17 de Octubre de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTE: FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, I.P.S.A N° 179.633.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 012-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 24-02-2.016, por el ciudadano: FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.698.807, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha 24-02-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma del solicitante, la cantidad en metros cuadrados expresada en letras no coincide con la expresada en forma numérica y los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar, subsanar y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 3).-
En fecha 04-10-2.016, comparece el ciudadano FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, ampliamente identificado, asistido por el Abogado DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.633, consignando escrito de Titulo Supletorio corregido y sus recaudos correspondientes consta de diez (10) folios útiles. Autorización para tramitar titulo supletorio emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, copias de cédulas de identidad y constancia de residencias del solicitante y los testigos y Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 4 al 14).-
En fecha 07-10-2016, comparece el ciudadano FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, ampliamente identificado, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.633, para seguir el procedimiento hasta su conclusión definitiva, evacuar los testigos correspondientes, hacer las diligencias que sean conducentes, retirar el titulo supletorio una vez evacuado, (folio 15).-
En fecha 07-10-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 11 de Octubre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folios 16 y 17).-
En fecha 07-10-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.580.447 y V-14.174.001, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 17 y 18).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.698.807, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Ribero, constante de Doscientos metros Cuadrados (200 mts2); ubicado en la comunidad de Saucedo, calle Principal, casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de vidrio y aluminio piso pulido y cerca perimetral de bloque, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide Ocho metros de ancho (8 mts), por Veinticinco metros de largo (25 mts), para un total de construcción de Doscientos metros Cuadrados (200 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de la señora Antonia Brito; SUR: En Veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de la Sra. Asunción Mata; ESTE: En Ocho metros (8 mts) su frente con la calle la Principal; OESTE: En Ocho metros (8 mts) su fondo con la laguna de la comunidad.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 6).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a las testigos ciudadanas: EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: FELIPE DEL JESUS BARRETO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.698.807, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle Principal, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la Bienhechuría siguiente: una casa de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, construidos con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de vidrio y aluminio piso pulido y cerca perimetral de bloque, sistema de aguas blancas y electricidad; un área de construcción de Ocho metros de ancho (8 mts), por Veinticinco metros de largo (25 mts), para un total de construcción de Doscientos metros Cuadrados (200 mts2); sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de Saucedo, calle principal, casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; que mide Doscientos metros Cuadrados (200 mts2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinticinco metros (25 mts), con casa que es o fue de la señora Antonia Brito; SUR: En Veinticinco metros (25 mts), con casa que es o fue de la Sra. Asunción Mata; ESTE: En Ocho metros (8 mts), su frente con la calle la Principal; OESTE: En Ocho metros (8 mts), su fondo con la laguna de la comunidad; dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Código Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 012-2.016
RQP/la/ylg.-
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