III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: TEODORA ADMONIA BRITO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.281, domiciliado en la calle principal, casa S/N°, de la comunidad de Chamariapa Guiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa con las siguientes características: consta de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, un lavadero y un (1) patio techado, construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, .....