REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 15 de Noviembre de 2.016
206° y 157°


SOLICITANTE: MARLYS DE LOS ANGELES PEREIRA REYES
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, I.P.S.A N° 75.329.-
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 092-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 27-10-2.016, por la ciudadana: MARLYS DE LOS ANGELES PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.555.447, domiciliada en la calle San Felipe de Austria, casa S/N° de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido por la Abogada en ejercicio, CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329, por vía Distribución.-
En fecha 27-10-2016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no especifica los testigos en el escrito y no indica los metros cuadrados de la bienhechuría, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 12).-
En fecha, 03-11-2016, comparece la ciudadana MARLYS DE LOS ANGELES PEREIRA REYES, asistida por la Abogada CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.329, consignando documento corregido a solicitud del Tribunal, (folios 13 y 14).-
En fecha 07-11-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 11 de Noviembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 11-11-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: MARGARITA DEL VALLE VEGAS DE SALAZAR e YSAMARY JOSE VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.422.019 y V-13.924.627, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 16 al 18).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: MARLYS DE LOS ANGELES PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.555.447, domiciliada en la calle San Felipe de Austria, casa S/N° de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ribero asignado con el número catastral: 01-03-13-18 y que tiene una extensión de Ciento Veinticuatro metros cuadrados con Sesenta centímetros (124,60 mts2), totalmente construido con una casa, cuyas medidas son desiguales por todos sus lados: NORTE: Siete metros con Veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: Siete metros con Setenta centímetros (7,70 mts); ESTE: Dieciséis metros con Setenta y Dos centímetros (16,72 mts) y OESTE: Dieciséis metros con Sesenta y Dos centímetros (16,62 mts), las bienhechurías forma una construcción que tiene un área de Ciento Veinticuatro metros cuadrados (124,60 Mts2). La casa posee las siguientes características: Paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo y un (1) porche. Puertas de madera, hierro y ventanas de hierro y vidrio. El inmueble descrito esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue del señor Juan Bermúdez (7,25 mts); SUR: Su frente, con la calle San Felipe (7,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ramón Cova, Nilda Villahermosa y Migdalia Villahermosa Cova (16,72 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Cabello (16,62 mts). Dichas bienhechurías las he fomentado con dinero de mi propio peculio por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) y las poseo en forma pacífica, continua e ininterrumpida desde hace diez (10) años.-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 2).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Director del Poder Popular para Agricultura y Tierras de la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, (folio 3).-
3°- Certificación de Pisatario emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 4).-
4°- Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 5).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
5°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: MARGARITA DEL VALLE VEGAS DE SALAZAR e YSAMARY JOSE VALLENILLA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARLYS DE LOS ANGELES PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.555.447, domiciliada en la calle San Felipe de Austria, casa S/N° de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa que posee las siguientes características: Paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo y un (1) porche. Puertas de madera, hierro y ventanas de hierro y vidrio, con un área de construcción de Ciento Veinticuatro metros Cuadrados (124,60 mts2), sobre un terreno Municipal ubicado en la calle San Felipe de Austria, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; cuyas medidas son las siguientes: NORTE: Siete metros con Veinticinco centímetros (7,25 mts); SUR: Siete metros con Setenta centímetros (7,70 mts); ESTE: Dieciséis metros con Setenta y Dos centímetros (16,72 mts) y OESTE: Dieciséis metros con Sesenta y Dos centímetros (16,62 mts); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue del señor Juan Bermúdez (7,25 mts); SUR: Su frente, con calle San Felipe (7,70 mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Ramon Cova, Nilda Villahermosa y Migdalia Villahermosa Cova (16,72 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Cabello (16,62 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes meridiem (9:00A.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ________________ ( ) folios útiles.-



La Secretaria,

Lelis Arriojas









Sol. 092-2.016.-
RQP/la/ylg.-