En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: CLARISA DEL JESUS AGUILERA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.768, domiciliada en la vía Casanay-Cariaco, sector Palo Rosal, calle Principal, casa s/n°, Municipio Ribero del Estado Sucre, en contra del ciudadano JORGE MELO CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.124, de ocupaciòn Chofer, domiciliado en el sector el Guamac.....