III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL CARABALLO DIAZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JESUS MANUEL CARABALLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.684.657, domiciliado en la urbanización 22 de Octubre, calle "Las Brisas" S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) galpón con paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, tec.....