REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 10 de Mayo de 2.016
205° y 157°
SOLICITANTE: MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO
ABOGADO ASISTENTE: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, I.P.S.A N° 134.892.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 016-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 07-03-2.016, por la ciudadana: MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.639, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, Sector EL PORVENIR, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.892, por vía Distribución.-
En fecha 07-03-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes y corrección del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y a subsanar dicho escrito; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 4).-
En fecha 18-03-2016, comparece la ciudadana MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.892, consignando escrito de Solicitud de Titulo Supletorio subsanado, así mismo para consignar los recaudos correspondientes del mismo, certificación de permanencia del INTI, constancia de Residencia de los testigos y del titular con sus respectivas copias de cédulas de identidad, (folios 2 al 14).-
En fecha 28-03-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014 mediante la misma expresa: “…Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorización presentadas por los Administrados y las Administradas han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo N° 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 07 de Abril del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 07-03-2.016, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 16).-
En fecha 11-04-2.016, comparece la ciudadana MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.892, solicitando una nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos en relación con un Título Supletorio, (folio 17).
En fecha 12-04-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 03-05-2016, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 18).-
En fecha 12-04-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: FELIX BAUTISTA RODRIGUEZ BRITO y GERALDO JOSE GONZALEZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.022.553 y V-16.256.207, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 19 y 22).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.639, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, Sector EL PORVENIR, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad,
En una parcela propiedad del INTI, ubicado en el sector EL PORVENIR, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son: UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADARADOS (1.326 M2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vía carretera Cariaco-Casanay; Sur: Vía principal sector El Porvenir y Ejidos Municipales; Este: Vía principal sector El Porvenir y terreno ocupado por Celia Salazar y Oeste: Ejidos Municipales y terreno ocupado por Luís Cova. En este terreno construí con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas una bienhechuría que mide Doce metros con Setenta centímetros (12,70 M) de frente, por Diez metros con Treinta y Ocho centímetros (10,38 Mts.) de largo, para un área total de construcción de Ciento Treinta y Un metros cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (131,82 Mts2). La presente construcción pose las siguientes características: La casa en cuestión tiene la siguiente distribución arquitectónica: Un (01) porche, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y presenta la siguiente tipología constructiva: paredes de bloques, techo zinc y piso de cemento. En la construcción de la señalada bienhechuría invertí la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.).-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanada del Instituto Nacional de Tierras, (folios 7 y 8).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.-
2°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: FELIX BAUTISTA RODRIGUEZ BRITO y GERALDO JOSE GONZALEZ BRITO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARELIS ZENAIDA CABELLO VISCAINO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.174.639, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, Sector EL PORVENIR, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (01) casa con la siguiente distribución arquitectónica: Un (01) porche, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y presenta la siguiente topología constructiva: paredes de bloques, techo zinc y piso de cemento; mide de construcción Doce metros con Setenta centímetros (12,70 mts) de frente, por Diez metros con Treinta y Ocho centímetros (10,38 Mts) de largo para un área total de construcción de Ciento Treinta y Un metros cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (131,82 Mts2), ubicado en el sector EL PORVENIR, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas son: UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1326 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con vía carretera Cariaco-Casanay; Sur: Vía principal sector El Porvenir y Ejidos Municipales; Este: Vía principal sector El Porvenir y terreno ocupado por Celia Salazar y Oeste: Ejidos Municipales y terreno ocupado por Luís Cova, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “C” de la resolución N° 030-2014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Nueve horas antes meridiem (9:00A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 016-2.016.-
RQP/la/ylg.-
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