En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la solicitud contenida en la diligencia de fecha 01-04-2016 presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número 8.975.333, parte demandada, asistido por el Abogado ANYERSON JOSE VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.980 y se le exhorta a iniciar una demanda autónoma, separada del presente procedimiento, para solicitar la extinción de la obligación de manutención respecto de sus hijos mayores de edad, para que estos puedan ser llamados al proceso y manifiesten lo que a bien tengan con respecto a la solicitud de su progenitor. Así se decide.