este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la ciudadana: NOEMI COROMOTO RUIZ DE MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.643.604, en su condición de esposa y sus hijos: ADRIAN RAFAEL, ADELAIDA DEL VALLE, REINALDO JOSE, REINEL JOSE Y REIMEL RAFAEL MAIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.022.814; V-18.213.520, V-22.921.184; V-22.921.172, V-27.494.339, el derecho que les corresponde, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: REINALDO RAFAEL MAIZ, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad Nª V- 6.085.004.-