REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
209° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: EPIFANIA MARGARITA CORTEZ RIVERA Y NAIRUVIS DEL VALLE GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 17.218.259 y 17.216.978,, domiciliadas ambas en la población cariaco, parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: NOEMI COROMOTO RUIZ DE MAIZ, domiciliada en la comunidad de Campoma, Sector Monte Piedad, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a la prenombrada ciudadana, ya identificada en su condición de esposa e hijos como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: REINALDO RAFAEL MAIZ. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la ciudadana: NOEMI COROMOTO RUIZ DE MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.643.604, en su condición de esposa y sus hijos: ADRIAN RAFAEL, ADELAIDA DEL VALLE, REINALDO JOSE, REINEL JOSE Y REIMEL RAFAEL MAIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.022.814; V-18.213.520, V-22.921.184; V-22.921.172, V-27.494.339, el derecho que les corresponde, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: REINALDO RAFAEL MAIZ, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad Nª V- 6.085.004.- se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_______________ ( ), folios útiles.
La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO
El Autorizado
FRANCISCO JOSE BRITO
SOL. Nº 2018-118
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