éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: MACRINA DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.970, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero.