REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 20 de Diciembre de 2018
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CORNELY MERCEDES GALAN Y ARTURO LUIS MARTINEZ VALLEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.276.389 y V-8.434.583, ambos domiciliados en la ciudad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, TOMAS ANTONIO GIANFRANCESCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.754.499, domiciliado en la Ciudad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre debidamente asistido en este acto por la abogada en el libre ejercicio MARIANELA URBINA MATA, Venezolana inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 109.212, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre s/n de la Población de Cariaco Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre según ficha catastral Nº 01-01-14-38, cuyas medidas son DIEZ METROS CON SEIS CENTIMETROS (10,06 mts) de LARGO, por CUATRO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (4,61 mts) de ANCHO, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; En cuatro metros con sesenta y dos centímetros (4,62 mts) de Longitud con Terreno que es o fue de la Señora LUISA REYES, SUR; En Cuatro Metros con Sesenta y un Centímetros de longitud (4,61 mts) que es su frente con la Calle Sucre; ESTE: En Diez Metros con Seis Centímetros (10,06 mts) de Longitud con Callejón Propiedad de Luisa Reyes, OESTE; En Diez Metros con Seis Centímetros (10,06 mts) de Longitud con Casa que es o fue de Luisa Reyes. Así mismo un anexo que corresponde a un baño con las siguientes medidas: Tres metros con Cincuenta Centímetros (3,50 mts) por dos metros con veintidós centímetros (2,22 mts), con un área total de Siete Metros con Setenta y siete centímetros es decir, que el referido local y anexo arriba plenamente identificado constan de una superficie total de Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centímetros Cuadrados (54,54 Mts2) Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: MACRINA DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.970, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solicitud. Nº 2018-136.-
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