REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 20 DE DICIEMBRE DE 2.018
208° y 159°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de fecha: 01 de Noviembre de 2018, levantada antes este Tribunal por la ciudadana: ROSMERY CARINA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.644, domiciliada en la Comunidad de TARPAZ sector las casitas casa Nº 27 del Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.713.373, domiciliado en la comunidad de Santa Cruz Calle el Deporte al lado de la Cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre.

Presenta la ciudadana: ROSMERY CARINA CASTILLO GARCIA, documento contentivo, de copia de acta de nacimiento de la niña: xxxx, Copia de la Cedula de Identidad de la demandante y el demandado.

En fecha; Seis (06) de Noviembre de 2017, ADMITE este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado; Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación.

En fecha Cinco (04) de Diciembre de 2018. Comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.713.373, en su carácter de demandado en la presente causa.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2018. Comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2018, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:

En el día de hoy Diez (10) de Diciembre de dos mil Dieciocho (2018), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ROSMERY CARINA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.644, domiciliada en la Comunidad de TARPAZ sector las casitas casa Nº 27 del Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.713.373, domiciliado en la comunidad de Santa Cruz Calle el Deporte al lado de la Cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se declara abierto el acto y seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: ROSMERY CARINA CASTILLO GARCIA, plenamente identificada en autos y expone, “yo Ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle a través de este medio, se haga llamar al padre de mi niña y así llegar a un acuerdo acerca de cómo vamos a seguir cumpliendo con las necesidades básicas de ella, ya que tenemos Ocho (08) meses separados, y hasta la fecha su papá no ha cumplido con la manutención de la niña y no tengo trabajo y quien me ayuda son mis padres con quien vivimos y además se le fijen las otras necesidades que tiene que cubrir con la niña. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS MARTINEZ, plenamente identificado en autos y expone: “Yo Doctora estoy de acuerdo con ayudarla, yo no tengo ningún problema porque es mi única hija, pero Doctora, yo cobro un sueldo mínimo de 1.800 soberanos, y yo vivo en Casanay y tengo que pagar mensual una residencia de 1.000 bolívares soberanos mensuales, por lo que propongo pasarle a mi hija para su alimentación la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (500,00) Quincenales, en cuanto a los gastos de Útiles Escolares serán cubiertos en razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, para el momento que se produzca esta necesidad, igualmente los gastos de consulta y medicamentos. La madre interviene y manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre en el acto y en las cantidades acordadas, Es Todo”

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: ROSMERY CARINA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-24.535.644, y LEONEL JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.713.373, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hija: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (500,00) QUINCENALES. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Útiles Escolares serán cubiertos en razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor, para el momento que se produzca esta necesidad. TERCERO: Las necesidades de vestuario y calzado en el mes de Diciembre serán cubiertas en razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor junto con la madre una vez que se materialice dicha necesidad, igualmente los gastos de consulta y medicamentos, La madre interviene y manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre en el acto y en las cantidades acordadas, Es Todo”.
Este Tribunal observa, en análisis del mismo que los padres de la Niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YNES GUADALUPE MAIZ



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

En ésta misma fecha, siendo las 09:45 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



Exp. N° 2018-1599.
Homologación