este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana EUMELIA DEL JESÚS JIMÉNEZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante.