REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 20 DE ENERO DE 2015
204° y 155°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA y NORELIS CEFERINA GUZMÁN DE COVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.739.977 y V- 5.085.355 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana EUMELIA DEL JESÚS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.191.312; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 15, folios 182 al 187, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año Dos Mil Doce, ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según ficha catastral N° 01-03-01-26, el cual tiene una superficie de Quinientos Sesenta y Cuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (564,92Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Avenida José Francisco Bermúdez (19,40Mts) de longitud; Sur: con casa que es o fue del ciudadano Pablo Fermín (19,40Mts) de longitud; Este: con casa que es o fue de Lucio Villegas (29,12Mts) de longitud; y Oeste: con casa que es o fue de la sucesión Pinto Dominguez (29,12Mts) de longitud; Las bienhechurías consisten en una casa, fabricada con las siguientes especificaciones: techo de placa, piso de granito pulido y caico, paredes de bloques frisadas y revestidas de pintura, puertas y ventanas de madera, vidrio y aluminio; teniendo un área de construcción de Quinientos Sesenta y Cuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (564,92Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: seis (06) habitaciones, un (01) comedor-cocina, una (01) sala de estar, cuatro (04) baños con todos sus accesorios, dos con piso de granito y dos con piso de cerámica, un (01) porche, un (01) garaje con techo de acerolit y portón de hierro, un (01) patio interno, un (01) lavandero, una (01) cocina externa con tope de granito y gabinetes de madera, una escalera de caico que da hacia la placa, la cual está totalmente techada con acerolit y estructura de hierro y un local con santa maría. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares Mil Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana EUMELIA DEL JESÚS JIMÉNEZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2015-06.-