REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 20 DE ENERO DE 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: VIRGILIA DEL VALLE MOLINA BRITO y MARIANNYS JOSÉ RIBERO PRESILLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Villa Caldera, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.136.789 y 19.980.504 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANCISCO LORENZO VERA CANDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.265; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Un Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (171,19Mts2); ubicado en la comunidad de Villa Caldera, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con casa que es o fue del señor Gilberto Guerra (17,00Mts); Sur: vía de acceso (17,00Mts); Este: con casa que es o fue del señor Daniel Guerra (10,07Mts) y Oeste: su frente con la calle Principal (10,07Mts). Las bienhechurías consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, puertas de madera y protectores metálicos, ventanas de aluminio con sus protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Sesenta Metros con Veintiséis Centímetros Cuadrados (60,26Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano FRANCISCO LORENZO VERA CANDALLO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-05.-