este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EVARISTA ANTONIA PEÑA LEÓN, ISABEL MERCEDES COVA PEÑA y JESÚS ANÍBAL COVA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.651.698, V-17.623.138 y V-19.909.461 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANÍBAL RAFAEL COVA ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.695.684.