REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: DALYS TERESA RÍOS BRITO y FLOR DEL VALLE MORENO ALCALÁ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.547.197 y V-22.920.942 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos EVARISTA ANTONIA PEÑA LEÓN, ISABEL MERCEDES COVA PEÑA y JESÚS ANÍBAL COVA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.651.698, V-17.623.138 y V-19.909.461 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIANNE MARLEN FARÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.913; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos EVARISTA ANTONIA PEÑA LEÓN, ISABEL MERCEDES COVA PEÑA y JESÚS ANÍBAL COVA PEÑA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANÍBAL RAFAEL COVA ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.695.684. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EVARISTA ANTONIA PEÑA LEÓN, ISABEL MERCEDES COVA PEÑA y JESÚS ANÍBAL COVA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.651.698, V-17.623.138 y V-19.909.461 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANÍBAL RAFAEL COVA ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.695.684. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-98.-