REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 14 de DICIEMBRE de 2016
206° y 157°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELSY KARINA TARIMUZA MORENO Y RUBEN RAFAEL TARIMUZA BEJARANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.173.332 y 25.286.986, ambos domiciliados en la Comunidad de las manoas el Primero en la 2da calle casa Nº 26, y el segundo en la calle principal casa Nº 09, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadana, ZULLY MARGARITA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.173.614, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría constituida por una casa de habitación familiar, construida sobre un de terreno municipal, ubicado en la 2 da calle casa S/N, de la comunidad de las manoas, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual ocupa un área de construcción de la planta baja o primer nivel DIEZ METROS (10 Mts), DE FRENTE POR TRECE METROS (13 Mts), DE LARGO, haciendo un total de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), la segunda planta o nivel CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 Mts), DE FRENTE por TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE LARGO (3,20 Mts), haciendo un total de DIESISIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETYROS (17,92 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con Carretera 2da calle .SUR; Con terreno que es o fue del señor DANIEL BRITO. ESTE: Con terreno que es o fue del señora LIGIA PATIÑO y OESTE; Con terreno que es o fue del señora ALMEIDA RAMOS. y la misma se encuentra constituidas de la manera siguientes: PLATA BAJA O PRIMER NIVEL paredes de bloques de concreto frisados, con sus tuberías de agua negras y blancas, e instalaciones eléctricas, conformada en su interior por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) porche, y un (01) garaje. La segunda planta o nivel esta constituidas de la manera siguientes: paredes de bloques de concreto frisados, pisos de cemento con porcelana, techo de concreto, con sus tubería de aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas, y en su interior esta conformada con una (01) de star. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de OCHOCINTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al la ciudadana: ZULLY MARGARITA GONZALEZ BRITO , titular de la cédula de identidad Nº V- 14.173.614, su derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
.Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

Solic. Nº 2.016-99.-