este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: MARISOL BARRETO DE MENESES, YNES MARIA BARRETO DE NATERA Y AGUSTIN JOSE BARRETO, los derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero