REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 02 Noviembre de 2020
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORKIS DEL VALLE MARQUEZ Y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de pantoño, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.076.171 y 13.729.045, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: YNES MARIA BARRETO DE NATERA Y JUAN CARLOS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.740.107 y 11.437.151, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de una casa construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la carretera nacional Cariaco - Casanay de la Comunidad de pantoño, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas es de Veinte metros con ochenta centímetro (20,80 Mts) de frente o ancho por Setenta y Cinco Metros con veintisiete centímetros (75,27, Mts) de fondo o ancho para un área total de terreno de Mil Quinientos Sesenta y Cinco metros Cuadrados (1565,00 Mts2) Y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: 20,80 mts, su frente con Carretera nacional Cariaco - Casanay. SUR: 20,80 mts su fondo Con propiedad que es o fue de Carlos Ramírez. ESTE: 75,27 mts. Con propiedad que es o fue de Emilio Visaez y OESTE: 75,27 mts Con quebrada. Cuyo inmueble está constituido por una casa unifamiliar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala-cocina, Una (01) Cocina, Un (01) porche, Un (01) Deposito, Un (01) Galpón y Una Churuata construida con paredes de bloques frisados, piso de cementos pulido, techo de acerolit, asbesto y zinc, rejas de protectoras y los servicios básicos de aguas blancas y negras y electricidad, con un área de construcción de Ochenta y Nueve Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (89,78 Mts2). Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLIVARES, (Bs. 150.000.000,00),.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: YNES MARIA BARRETO DE NATERA Y JUAN CARLOS NATERA, los derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA M. GUZMÀN.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.020-32