REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 02 de Noviembre de 2020
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORKIS DEL VALLE MARQUEZ Y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de pantoño, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.076.171 y 13.729.045, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: MARISOL BARRETO DE MENESES YNES MARIA BARRETO DE NATERA Y AGUSTIN JOSE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.638.076, V- 12.740.107, V- 11.444.311, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de una casa construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la tronca 10, sector el puente de la Comunidad de pantoño, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas es de Once metros con setenta y dos centímetros (11,72 Mts) de frente o ancho por Ciento Sesenta y Un Metros con Sesenta u Nueve centímetros (161,69, Mts) de fondo o ancho para un área total de terreno de Mil Ochocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (1.897,00 Mts2) Y comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: 161,69 mts, con propiedad que es o fue de Victor Peña. SUR: 161,69 mts Con propiedad que es o fue de Rosa Barreto. ESTE: 11,72 mts. Su frente con Troncal 010 y OESTE: 11,72 mts Su fondo con quebrada. Cuyo inmueble está constituido por una casa unifamiliar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala-cocina, Una (01) Comedor, Un (01) porche, construida con paredes de bloques frisados, piso de cementos pulido, techo de acerolit, asbesto, rejas de protectoras y los servicios básicos de aguas blancas y negras y electricidad cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillo de madera, con un área de construcción de Ciento Diecisiete Metros con Treinta y Seis Centimetros Cuadrados (117,36 Mts2). Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES, (Bs. 50.000.000,00),.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: MARISOL BARRETO DE MENESES YNES MARIA BARRETO DE NATERA Y AGUSTIN JOSE BARRETO, los derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA M. GUZMÀN.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.020-31