Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por JUAN MIGUEL TORRES RAMIREZ y MAGDELY DEL VALLE MARTINEZ BRITO, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de Septiembre del año Dos mil Catorce (2014).